jueves, 9 de agosto de 2012

OBLIGACIONES A PLAZO

OBLIGACIONES A PLAZO


El artículo 1551 del Código Civil define el plazo como la época que se fija para el cumplimiento de la obligación.

Esta obligación es defectuosa por 2 aspectos:

1.- Reduce  dicha modalidad al campo de las obligaciones cuando en realidad, ella puede afectar toda clase de derechos.

2.- limita la eficacia del  plazo a la suspensión del cumplimiento de la obligación omitiendo así otro efecto  suyo no menos importante, cual es la extinción del derecho por él modalizado.

Para mayor precisión el plazo puede definirse como un hecho futuro y cierto del que pende el goce actual o la extinción de un derecho. Art. 1138.

Características del Plazo:

1.- Es un hecho futuro:  Este requisito se entiende en relación con el momento  en que nace el derecho, el de la celebración del contrato, o también con el momento del otorgamiento del acto que establece el plazo, como cuando se trata de un testamento, es obvio que un derecho no puede exigirse ni extinguirse antes de nacer.

2.-  Ser cierto: Es decir, que pueda saberse dentro de las previsiones humanas que seguramente se realizará el hecho que lo constituye, así, una fecha futura, como por ejemplo el próximo 10 de enero.

CLASIFICACIÒN DE LOS PLAZOS:

El plazo puede ser de varias clases:

1.- Plazo determinado e Indeterminado: Es determinado si se sabe cuando ha de llegar como el día 4 de septiembre de 2012, o tantos días, meses o años después de la fecha: Ejemplo: Dentro de 30 días, o dentro de 4 meses, etc.

Es indeterminado si no se sabe cuando  ha de llegar como el día de la muerte de una persona.
2.- Plazo legal, convencional y judicial:

Legal: El establecido por la ley.  Ejemplo Art. 2225 CC.

Convencional:   Es el que resulta del acto o contrato como el que fijan las partes para el cumplimiento de una obligación.

Judicial: Es el que señala el juez en casos especiales que las leyes designen.

3.- Plazo expreso o tácito: 

Expreso: Es el que se señala en términos explícitos.

Tácito: Es el indispensable para cumplirlo. Art. 1551c.c. No existe  plazo expreso y la obligación no es susceptible de cumplirse inmediatamente. Ejemplo: compro a una persona unas mercancías que esta tiene en Medellín y me las debe entregar en Apartado. 

4.- Plazo suspensivo y extintivo:

Suspensivo: Si el plazo suspende el ejercicio del derecho. 

Extintivo: extinga el derecho mismo.

EFECTOS DEL PLAZO  SUSPENSIVO

A.- Antes del vencimiento:

Mientras el plazo está pendiente, la obligación existe ya, sólo que como lo expresa el inciso primero del artículo 1551  su cumplimiento se ha diferido hasta cierta época.  Consecuencias:

a). Inexigibilidad de la obligación: Estando el plazo establecido a favor del deudor, que es la hipótesis  normal y corriente, el acreedor no puede exigir el cumplimiento de la obligación antes del vencimiento de aquel.  Las acciones del acreedor, tales como la acción ejecutiva y la acción indemnizatoria, están suspendidas entre tanto. Art. 1715 Código Civil.

b). Imprescriptibilidad del crédito: No hay lugar a que ella comience a correr antes del vencimiento del plazo, porque la i8ncacción del acreedor es forzada, ya que se le prohíbe exigir el cumplimiento de la obligación. Art. 1535.

c). Validez del pago:  El artículo 1552 establece que lo que se paga antes de cumplirse el plazo no está sujeto a restitución.  La obligación existe antes del vencimiento del plazo  y, por consiguiente, el pago que haga el deudor  tiene causa suficiente, de donde se concluye que el deudor no puede repetir lo pagado, alegando que el pago no era debido, aun en el caso de que el deudor haya pagado por error, como  si ha creído que el plazo se encontraba vencido, el pago es firme, porque corresponde a una obligación existente en el momento  de verificarse aquel. Art. 2313). 

d). Medidas conservativas: El acreedor  puede solicitarlas, aunque el término no haya vencido. El legislador no establece expresamente este efecto, pero como según el artículo 1549 el acreedor condicional puede impetrar medidas conservativas a pesar de que mientras pende la condición la obligación no existe, se concluye que el acreedor a plazo, cuyo derecho si existe durante el plazo, tiene igual o mejor  derecho a que se tomen tales medidas.

B.- Después del vencimiento: 

Vencido el plazo, la obligación se hace exigible, es decir, se transforma en obligación pura y simple, de donde se colige:

1.- El acreedor puede ejercer todas las acciones que le competen.

2.- El término de la prescripción  del crédito comienza a contarse. art. 2535 ordinales 3 y 4, y por regla general, el deudor queda constituido en mora.  Art. 1608 Ord. 1º.

EFECTOS DEL PLAZO EXTINTIVO.

Cuando la obligación esta sujeta a plazo extintivo mientras este pende,  aquella produce los mismos efectos que cualquier obligación pura y simple; es decir, que el plazo pendiente no afecta la obligación. Su vencimiento acarrea la extinción de la obligación: Pone fin a su eficacia futura.

EXTINCIÓN DEL PLAZO.

Causales: Por venci8miento, por renuncia y por caducidad.

1.- Vencimiento: Tiene lugar cuando el hecho futuro  y cierto ocurre.

2.- Renuncia: El artículo 1154 cc faculta al deudor para renunciar el plazo, a menos que el testador haya  dispuesto o las partes estipulado lo contrario, o que la anticipación del pago acarree al acreedor un perjuicio que mediante el plazo se ha propuesto manifiestamente  evitar. Esta norma implica la presunción legal de que el plazo  se establece, por regla general a favor del deudor y que únicamente por excepción, se establece a favor de ambas partes o del solo acreedor.

3.- Caducidad: Tiene lugar  en tres hipótesis tales como: Quiebra del deudor (concurso de acreedores),  la insolvencia notoria del deudor y la disminución o extinción de las cauciones.art. 1553 c.c.

a.- Concurso de acreedores: La caducidad  del plazo opera en el momento en que el deudor es declarado en concurso de acreedores, no antes, aunque haya cesado en el cumplimiento de sus obligaciones.

b.- Insolvencia Notoria del deudor: Hay insolvencia de una persona cuando el pasivo es superior al activo. 

La caducidad del plazo se funda  en la insolvencia notoria del deudor, esta insolvencia también debe ser judicialmente declarada, si no se ha abierto juicio de concurso de acreedores contra el deudor se debe pedir al juez la declaración de que la obligación se ha hecho exigible por el procedimiento establecido en el código de procedimiento civil.

c).Disminución o extinción de las cauciones: Para que la caducidad del plazo opere  se requieren varias condiciones:

a).- Sólo se trata de las cauciones específicas como la hipoteca, o la prenda y no de la garantía general que todo acreedor tiene en el patrimonio del deudor, que es la prenda común de los acreedores.  Cuando la obligación no se ha garantizado con una caución especial, el acreedor corre voluntariamente el riesgo  de todas las disminuciones que pueda sufrir el patrimonio del deudor, y por consiguiente, no puede exigir el cumplimiento  anticipado  de la obligación, a menos que el deudor se  encuentre en estado de notoria insolvencia o sea un comerciante declarado en  liquidación obligatoria.

b).-  Se requiere que la caución se extinga o disminuya considerablemente de valor, si esa disminución es insignificante  o no es considerable, el plazo se conserva. 

Si el valor del bien se disminuye por un caso fortuito, el deudor sigue gozando del beneficio del plazo, porque la norma lo que exige es que la disminución se haga por culpa del deudor.







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