OBLIGACIONES DE HACER
Es otra especie de obligación positiva su prestación cosiste en cualquier acto o
hecho que no sea dar o entregar una cosa.
Traduce en proporcionar al
acreedor trabajo o energía manual o
intelectual tal como: Ejecutar una obra convenida, ( un cuadro, una estatua un artefacto de
utilidad práctica); enseñar un arte o ciencia, tocar un instrumento musical,
cantar defender judicialmente, curar a un enfermo.
Hay servicios u obligaciones no fungibles y
fungibles.
No fungibles: Son aquellos que sólo pueden
cumplirse por la persona escogida en el contrato, sea por sus cualidades
personales o por las relaciones en que las partes se encuentran.
Fungibles:
Las obligaciones que, sin menoscabo alguno de las ventajas económicas del acreedor, pueden prestarse
indiferentemente por cualquier persona, de esta manera cuando el deudor de
una obligación fungible está en mora, puede pedir el acreedor que se le autorice a él mismo
para hacer ejecutar el hecho convenido por un tercero a expensas del deudor.
OBLIGACION NEGATIVAS DE NO DAR Y NO HACER
Las obligaciones negativas son aquellas que
tienen por objeto un no dar, un no hacer, o un tolerar una actuación ajena que
a no mediar la obligación podría oponerse a ello.
La obligación de no hacer se identifica con
la negativa, cualquiera que sea la especie, la nota común es la negación al
cambio de las situaciones jurídicas, por el contrario en todos los casos se
tiende a conservarlas inmutables.
Ejemplos: Obligación de no dar, prohibición
de enajenar; obligación de no hacer; la
prohibición legal o pactada de hacer competencia; obligación de tolerar, la
prohibición de impedir a determinados sujetos el derecho de paso por un fundo.
Las obligaciones negativas o de no hacer se
caracterizan por la circunstancia de que su sola contravención importa incumplimiento
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