domingo, 19 de agosto de 2012

OBLIGACION DE HACER Y OBLIGACIONES NEGATIVAS DE NO DAR Y NO HACER




OBLIGACIONES DE HACER

Es otra especie de obligación positiva  su prestación cosiste en cualquier acto o hecho que no sea dar o entregar una cosa.  Traduce  en proporcionar al acreedor trabajo o energía  manual o intelectual tal como: Ejecutar una obra convenida,  ( un cuadro, una estatua un artefacto de utilidad práctica); enseñar un arte o ciencia, tocar un instrumento musical, cantar defender judicialmente, curar a un enfermo.
Hay servicios u obligaciones no fungibles y fungibles.
No fungibles: Son aquellos que sólo pueden cumplirse por la persona escogida en el contrato, sea por sus cualidades personales o por las relaciones en que las partes se encuentran.
Fungibles:  Las obligaciones que, sin menoscabo alguno de las ventajas  económicas del acreedor, pueden prestarse indiferentemente  por cualquier  persona, de esta manera cuando el deudor de una obligación fungible está en mora, puede pedir  el acreedor que se le autorice a él mismo para hacer ejecutar el hecho convenido por un tercero a expensas del deudor.

OBLIGACION NEGATIVAS DE NO DAR Y  NO HACER

Las obligaciones negativas son aquellas que tienen por objeto un no dar, un no hacer, o un tolerar una actuación ajena que a no mediar la obligación podría oponerse a ello.
La obligación de no hacer se identifica con la negativa, cualquiera que sea la especie, la nota común es la negación al cambio de las situaciones jurídicas, por el contrario en todos los casos se tiende a conservarlas inmutables.
Ejemplos: Obligación de no dar, prohibición de  enajenar; obligación de no hacer; la prohibición legal o pactada de hacer competencia; obligación de tolerar, la prohibición de impedir a determinados sujetos el derecho de paso por un fundo.
Las obligaciones negativas o de no hacer se caracterizan por la circunstancia de que su sola  contravención importa incumplimiento

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