domingo, 19 de agosto de 2012

OBLIGACIONES DE DAR Y ENTREGAR




OBLIGACIONES DE DAR Y ENTREGAR

Estas pertenecen a las obligaciones positivas porque ambas implican la realización o prestación de un hecho  de tal índole, la dación y la entrega de cosas corporales.
La obligación de dar implica la mutación de un derecho de dominio sobre las cosas a que se refiere, bien sea porque se trate sobre la transferencia de este derecho o porque dichas obligaciones se enderecen a la desmembración misma del dominio mediante la segregación del uso o del usufructo de la nuda propiedad o a la constitución de fideicomiso sobre esas cosas.
No puede confundirse con la obligación de entregar que es el simple traspaso material  de una o más cosas de manos del deudor a las del acreedor, sin que por ello se modifique el derecho de dominio sobre ellas. Ejemplo: Entrega que hace el arrendador al arrendatario, con la restitución de éste último a la expiración del contrato de arredramiento.
La dación entonces, es un acto complejo que consta de dos elementos: La entrega de la cosas (corpus) y el ánimo recíproco de enajenarla  y de adquirirla (ánimus), que los diferencia de la simple entrega, por eso a dicho acto complejo, según el artículo 740 del C.C.  se le denomina tradición.  Ejemplo: El vendedor de un bien inmueble  cumple su obligación de darlo cuando se efectúa la inscripción del contrato  de en el registro de instrumentos públicos, a partir de ese momento  el comprador se hace dueño del bien, pero si el vendedor aún lo retiene en su poder, queda pendiente la entrega material.
En la materia de Teoría general del acto jurídico, respecto al objeto, el código civil establece algunos requisitos que se refieren a los actos que versan sobre la dación o la entrega de cosas así: a) las cosas deben existir a lo menos potencialmente; b) Deben estar determinadas y c) Deben ser comerciables.
a). Existencia potencial de las cosas: Según el artículo 1518  no solo las cosas que existen  pueden ser objeto de una declaración de voluntad, sino las que se espera que existan ejemplo: Las sementeras, el parto de un semoviente preñado, las mercancías por fabricar. En consecuencia si la condición de existencia del objeto falla, se entiende que la obligación tampoco ha existido jamás.
b). Determinación de las cosas: Es indispensable que  en las obligaciones de dar y entregar  cosas, estas se encuentren  claramente determinadas en cuanto a su naturaleza y a su cantidad. Artículo 1518.
-Sobre  la naturaleza de las cosas el artículo 1518 exige que las cosas estén determinadas al menos por su género, entendiendo que se trata del género próximo, para poder conocer  el contenido de la obligación y estimar su valor económico.
En consecuencias, la determinación de las cosas en las obligaciones de dar o entregar  especies o cuerpos ciertos se deben hacer singularizando aquellas, en forma tal que no se confundan con otras de la misma clase y, se entiende que las obligaciones son de genero  cuando  se indica el género más próximo a que las cosas pertenezcan.
Ahora sobre la cantidad de las cosas, el artículo 1518 exige que  la cantidad pueda ser incierta  con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla.  Esto adquiere mucha importancia respecto a las obligaciones de género en las que es indispensable fijar su cantidad y esa cantidad se puede determinar mediante un guarismo o en forma equivalente.  Ejemplo: un gato, el pasto necesario para alimentar a las vacas en dos semanas.
c) Comerciabilidad de las cosas: Tanto el  1518  el 1521 exigen que  haya objeto ilícito en la enajenación de las cosas que están fuera del comercio. Ejemplo: Los bienes de uso público, como calles, plazas, etc., cosas embargadas por decreto judicial; el derecho de suceder por causa de muerte a una persona viva.


No hay comentarios:

Publicar un comentario