OBLIGACIONES DE DAR Y ENTREGAR
Estas pertenecen a las obligaciones
positivas porque ambas implican la realización o prestación de un hecho de tal índole, la dación y la entrega de
cosas corporales.
La obligación de dar implica la mutación de
un derecho de dominio sobre las cosas a que se refiere, bien sea porque se
trate sobre la transferencia de este derecho o porque dichas obligaciones se
enderecen a la desmembración misma del dominio mediante la segregación del uso
o del usufructo de la nuda propiedad o a la constitución de fideicomiso sobre
esas cosas.
No puede confundirse con la obligación de
entregar que es el simple traspaso material
de una o más cosas de manos del deudor a las del acreedor, sin que por
ello se modifique el derecho de dominio sobre ellas. Ejemplo: Entrega que hace
el arrendador al arrendatario, con la restitución de éste último a la
expiración del contrato de arredramiento.
La dación entonces, es un acto complejo que
consta de dos elementos: La entrega de la cosas (corpus) y el ánimo recíproco
de enajenarla y de adquirirla (ánimus),
que los diferencia de la simple entrega, por eso a dicho acto complejo, según
el artículo 740 del C.C. se le denomina
tradición. Ejemplo: El vendedor de un
bien inmueble cumple su obligación de
darlo cuando se efectúa la inscripción del contrato de en el registro de instrumentos públicos, a
partir de ese momento el comprador se
hace dueño del bien, pero si el vendedor aún lo retiene en su poder, queda
pendiente la entrega material.
En la materia de Teoría general del acto
jurídico, respecto al objeto, el código civil establece algunos requisitos que
se refieren a los actos que versan sobre la dación o la entrega de cosas así:
a) las cosas deben existir a lo menos potencialmente; b) Deben estar
determinadas y c) Deben ser comerciables.
a). Existencia potencial de las cosas: Según
el artículo 1518 no solo las cosas que
existen pueden ser objeto de una
declaración de voluntad, sino las que se espera que existan ejemplo: Las
sementeras, el parto de un semoviente preñado, las mercancías por fabricar. En
consecuencia si la condición de existencia del objeto falla, se entiende que la
obligación tampoco ha existido jamás.
b). Determinación de las cosas: Es
indispensable que en las obligaciones de
dar y entregar cosas, estas se
encuentren claramente determinadas en
cuanto a su naturaleza y a su cantidad. Artículo 1518.
-Sobre la naturaleza de las cosas el artículo 1518
exige que las cosas estén determinadas al menos por su género, entendiendo que
se trata del género próximo, para poder conocer
el contenido de la obligación y estimar su valor económico.
En consecuencias, la determinación de las
cosas en las obligaciones de dar o entregar
especies o cuerpos ciertos se deben hacer singularizando aquellas, en
forma tal que no se confundan con otras de la misma clase y, se entiende que
las obligaciones son de genero
cuando se indica el género más
próximo a que las cosas pertenezcan.
Ahora sobre la cantidad de las cosas, el
artículo 1518 exige que la cantidad
pueda ser incierta con tal que el acto o
contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla. Esto adquiere mucha importancia respecto a
las obligaciones de género en las que es indispensable fijar su cantidad y esa
cantidad se puede determinar mediante un guarismo o en forma equivalente. Ejemplo: un gato, el pasto necesario para
alimentar a las vacas en dos semanas.
c) Comerciabilidad de las cosas: Tanto
el 1518
el 1521 exigen que haya objeto
ilícito en la enajenación de las cosas que están fuera del comercio. Ejemplo:
Los bienes de uso público, como calles, plazas, etc., cosas embargadas por
decreto judicial; el derecho de suceder por causa de muerte a una persona viva.
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