OBLIGACIONES A PLAZO
El artículo 1551 del Código
Civil define el plazo como la época que se fija para el cumplimiento de la
obligación.
Esta obligación es
defectuosa por 2 aspectos:
1.- Reduce dicha modalidad al campo de las obligaciones
cuando en realidad, ella puede afectar toda clase de derechos.
2.- limita la eficacia
del plazo a la suspensión del
cumplimiento de la obligación omitiendo así otro efecto suyo no menos importante, cual es la
extinción del derecho por él modalizado.
Para mayor precisión el
plazo puede definirse como un hecho futuro y cierto del que pende el goce
actual o la extinción de un derecho. Art. 1138.
Características
del Plazo:
1.- Es un hecho
futuro: Este requisito se entiende en
relación con el momento en que nace el derecho,
el de la celebración del contrato, o también con el momento del otorgamiento
del acto que establece el plazo, como cuando se trata de un testamento, es
obvio que un derecho no puede exigirse ni extinguirse antes de nacer.
2.- Ser cierto: Es decir, que pueda saberse
dentro de las previsiones humanas que seguramente se realizará el hecho que lo
constituye, así, una fecha futura, como por ejemplo el próximo 10 de enero.
CLASIFICACIÒN
DE LOS PLAZOS:
El plazo puede ser de
varias clases:
1.- Plazo determinado e
Indeterminado: Es determinado si se sabe cuando ha de llegar como el día 4 de
septiembre de 2012, o tantos días, meses o años después de la fecha: Ejemplo:
Dentro de 30 días, o dentro de 4 meses, etc.
Es indeterminado si no se
sabe cuando ha de llegar como el día de
la muerte de una persona.
2.- Plazo legal,
convencional y judicial:
Legal: El establecido por
la ley. Ejemplo Art. 2225 CC.
Convencional: Es el
que resulta del acto o contrato como el que fijan las partes para el
cumplimiento de una obligación.
Judicial: Es el que señala
el juez en casos especiales que las leyes designen.
3.- Plazo expreso o tácito:
Expreso: Es el que se
señala en términos explícitos.
Tácito: Es el
indispensable para cumplirlo. Art. 1551c.c. No existe plazo expreso y la obligación no es
susceptible de cumplirse inmediatamente. Ejemplo: compro a una persona unas
mercancías que esta tiene en Medellín y me las debe entregar en Apartado.
4.- Plazo suspensivo y
extintivo:
Suspensivo: Si el plazo
suspende el ejercicio del derecho.
Extintivo: extinga el
derecho mismo.
EFECTOS
DEL PLAZO SUSPENSIVO
A.-
Antes del vencimiento:
Mientras el plazo está
pendiente, la obligación existe ya, sólo que como lo expresa el inciso primero
del artículo 1551 su cumplimiento se ha diferido
hasta cierta época. Consecuencias:
a). Inexigibilidad de la
obligación: Estando el plazo establecido a favor del deudor, que es la
hipótesis normal y corriente, el
acreedor no puede exigir el cumplimiento de la obligación antes del vencimiento
de aquel. Las acciones del acreedor,
tales como la acción ejecutiva y la acción indemnizatoria, están suspendidas
entre tanto. Art. 1715 Código Civil.
b). Imprescriptibilidad
del crédito: No hay lugar a que ella comience a correr antes del vencimiento del
plazo, porque la i8ncacción del acreedor es forzada, ya que se le prohíbe
exigir el cumplimiento de la obligación. Art. 1535.
c). Validez del pago: El artículo 1552 establece que lo que se paga
antes de cumplirse el plazo no está sujeto a restitución. La obligación existe antes del vencimiento
del plazo y, por consiguiente, el pago
que haga el deudor tiene causa
suficiente, de donde se concluye que el deudor no puede repetir lo pagado,
alegando que el pago no era debido, aun en el caso de que el deudor haya pagado
por error, como si ha creído que el
plazo se encontraba vencido, el pago es firme, porque corresponde a una
obligación existente en el momento de
verificarse aquel. Art. 2313).
d). Medidas conservativas:
El acreedor puede solicitarlas, aunque
el término no haya vencido. El legislador no establece expresamente este
efecto, pero como según el artículo 1549 el acreedor condicional puede impetrar
medidas conservativas a pesar de que mientras pende la condición la obligación
no existe, se concluye que el acreedor a plazo, cuyo derecho si existe durante
el plazo, tiene igual o mejor derecho a
que se tomen tales medidas.
B.-
Después del vencimiento:
Vencido el plazo, la obligación se hace
exigible, es decir, se transforma en obligación pura y simple, de donde se
colige:
1.- El acreedor puede
ejercer todas las acciones que le competen.
2.- El término de la
prescripción del crédito comienza a
contarse. art. 2535 ordinales 3 y 4, y por regla general, el deudor queda
constituido en mora. Art. 1608 Ord. 1º.
EFECTOS
DEL PLAZO EXTINTIVO.
Cuando la obligación esta
sujeta a plazo extintivo mientras este pende, aquella produce los mismos efectos que
cualquier obligación pura y simple; es decir, que el plazo pendiente no afecta
la obligación. Su vencimiento acarrea la extinción de la obligación: Pone fin a
su eficacia futura.
EXTINCIÓN
DEL PLAZO.
Causales: Por
venci8miento, por renuncia y por caducidad.
1.- Vencimiento: Tiene lugar cuando el hecho futuro y cierto ocurre.
2.- Renuncia: El artículo 1154 cc faculta al deudor para renunciar el
plazo, a menos que el testador haya
dispuesto o las partes estipulado lo contrario, o que la anticipación
del pago acarree al acreedor un perjuicio que mediante el plazo se ha propuesto
manifiestamente evitar. Esta norma
implica la presunción legal de que el plazo
se establece, por regla general a favor del deudor y que únicamente por
excepción, se establece a favor de ambas partes o del solo acreedor.
3.- Caducidad: Tiene lugar en
tres hipótesis tales como: Quiebra del deudor (concurso de acreedores), la insolvencia notoria del deudor y la
disminución o extinción de las cauciones.art. 1553 c.c.
a.- Concurso de
acreedores: La caducidad del plazo opera
en el momento en que el deudor es declarado en concurso de acreedores, no
antes, aunque haya cesado en el cumplimiento de sus obligaciones.
b.- Insolvencia Notoria
del deudor: Hay insolvencia de una persona cuando el pasivo es superior al
activo.
La caducidad del plazo se
funda en la insolvencia notoria del
deudor, esta insolvencia también debe ser judicialmente declarada, si no se ha
abierto juicio de concurso de acreedores contra el deudor se debe pedir al juez
la declaración de que la obligación se ha hecho exigible por el procedimiento
establecido en el código de procedimiento civil.
c).Disminución o extinción
de las cauciones: Para que la caducidad del plazo opere se requieren varias condiciones:
a).- Sólo se trata de las
cauciones específicas como la hipoteca, o la prenda y no de la garantía general
que todo acreedor tiene en el patrimonio del deudor, que es la prenda común de
los acreedores. Cuando la obligación no
se ha garantizado con una caución especial, el acreedor corre voluntariamente
el riesgo de todas las disminuciones que
pueda sufrir el patrimonio del deudor, y por consiguiente, no puede exigir el
cumplimiento anticipado de la obligación, a menos que el deudor se encuentre en estado de notoria insolvencia o
sea un comerciante declarado en
liquidación obligatoria.
b).- Se requiere que la caución se extinga o
disminuya considerablemente de valor, si esa disminución es insignificante o no es considerable, el plazo se conserva.
Si el valor del bien se
disminuye por un caso fortuito, el deudor sigue gozando del beneficio del
plazo, porque la norma lo que exige es que la disminución se haga por culpa del
deudor.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarmuy buena informacion
ResponderEliminarMe ayudó mucho, gracias.
ResponderEliminarBuenos apuntes sobre este importante tema
ResponderEliminarexcelente información me ayudo mucho gracias.
ResponderEliminarquien es el autor
ResponderEliminar