domingo, 19 de agosto de 2012

OBLIGACIONES DE GENER0 Y CUERPO CIERTO



 
 
LAS OBLIGACIONES DE GENERO Y CUERPO CIERTO

OBLIGACIONES DE GÉNERO.

En  este tipo de obligaciones las cosas solamente se determinan por su género más próximo y su cantidad; o las partes  pueden  limitar ese género tal como un bulto de los 100 de café que hay en el deposito; o un caballo de los 20 que hay en el potrero etc.  .    Son aquellas donde se debe un individuo indeterminado de una especie determinada (conjunto de individuos en una especie determinada, tienen características semejantes comunes a todos, no se individualiza) recae sobre bienes fungibles, son remplazables, sustituibles por otros de las mismas características. Art. 1565 C:C.

CARACTERISITICAS:

a.-Individuos indeterminados por sus características, pero debe ser individualizado por su cantidad.
b.- El acreedor no puede exigir la entrega de un individuo en particular, por esa misma razón el deudor cumple con su obligación entregando un individuo de mediana  calidad dentro de la especie determinada. Es decir, se debe guardar el justo medio entre el deudor y el acreedor. Art.1566 cc.
c.- La pérdida o destrucción del género en manos del deudor no extingue la obligación porque el género no perece y por tanto existiendo siempre el género el deudor siempre está obligado al pago.
d.-El acreedor no puede impedir que el deudor disponga de los bienes de género que existen en su poder.
e.- Las cosas de género deben ser  posibles y comerciables de las cosas; es decir, no puede formarse una obligación por cosas imaginarias o ya extinguidas. También es invalida la obligación sobre géneros que la ley las haya puesto fuera del comercio.
f.- En principio, en las obligaciones de género,  el deudor no tiene el deber de conservación, pues este se compromete a  proporcionárselas al acreedor en la oportunidad oportunamente en la cantidad y calidad  adeudadas. Art.1567 cc.  Esta norma hace relación al aforismo de que el genero no perece; es decir, mientras subsistan individuos del genero debido, el deudor no se libera de su obligación por la pérdida culpable o fortuita  de algunos de ellos; porque aun puede cumplir la obligación proporcionándose para el efecto otros individuos  de mediana calidad y entregándoselos al acreedor.
g.- Cuando  dentro del genero limitado se deja al acreedor la facultad de elección, esta asume la calidad de alternativa y se impone al acreedor la obligación de conservación, so pena de incurrir en responsabilidad por la pérdida  o el deterioro del que el acreedor elija para el pago.

OBLIGACIONES DE ESPECIE O CUERPO CIERTO.


La obligación de cuerpo cierto es aquélla  en que se debe  una especie determinada dentro de un genero también determinado. O  es la que se debe en una individualidad, que es imposible  de confundir  con otra. La determinación del objeto generalmente se hace al momento de contratar.


CARACTERÍSTICA:


a.- El acreedor sólo puede  demandar o reclamar  la especie debida  y a la inversa, el deudor no puede pretender liberarse  pagándole  al acreedor cosa distinta ni aun con el pretexto de ser esta de igual o mayor valor que la debida. Art.1627.

b.-El deudor  sólo  se libertará  del vínculo jurídico  entregando en su totalidad, precisa y forzosamente, el objeto debido, no cabe la posibilidad de hacer pagos parciales.  De igual forma el acreedor está obligado a recibirla en el estado en que se encuentre, por eso mismo los deterioros o pérdidas normales que sufra el bien debe soportarlos el acreedor., pero así mismo los incrementos que obtenga ese bien pertenecen al acreedor sin que el primer caso pueda existir un pago y sin que en el segundo evento tenga que pagar mas.

c.- Si los deterioros del objeto son por culpa del deudor, éste los tiene que pagar y, si los deterioros son de una naturaleza tal que el bien ya no sirve para lo que estaba determinado el acreedor podrá pedir la resolución del contrato y la indemnización de perjuicios.

d.-La perdida del cuerpo cierto y objeto debido puede causar la extinción de la obligación, la perdida la asume el acreedor.

e.- Le impone al deudor el deber de conservación del cuerpo cierto.
f.- Si la obligación es de especie, en realidad el deudor tiene  tres obligaciones: la de dar, la de conservar la cosa jurídicamente, evitando enajenaciones y materialmente  evitando que se den deterioros,  la de entregar.

g.- Estas obligaciones son susceptibles de extinguirse  por pérdida de la cosa debida.

h.- El acreedor  debe recibir la cosa en el estado en que se encuentre, cuando la cosa ha sufrido deterioros y estos son debidos a caso fortuito o fuerza mayor, el acreedor debe soportarlos; si los deterioros  son producto de la acción de un tercero, su acto también es caso fortuito, debiendo el acreedor sufrirlos, pero con derecho a las acciones contra el tercero, si los deterioros los produjo la culpa del deudor o durante su mora, naturalmente que el acreedor no está obligado a soportar lo dañado, pudiendo pedir la resolución del contrato, más los perjuicios.”


CARGAS DE LAS OBLIGACIONES DE GÉNERO O CUERPO CIERTO:


En las obligaciones no hay ninguna cosa diferente a pagar el objeto debido.

1.-En  las obligaciones de especie o cuerpo cierto, fuera de la obligación normal que tiene de pagar, el deudor tiene la obligación especial de conservar el bien hasta su entrega.
2.-Las obligaciones de dar llevan inmersas las de entregar.
3.-Por eso mismo esa obligación de conservación le impone al deudor en observar un debido cuidado del bien.

LA TOERIA DE LOS RIESGOS (Obligaciones de Cuerpo Cierto).

1.-Establece o determina quien sufre o a quien afecta la perdida de la especie o cuerpo cierto que se debe.  No tiene aplicación en las obligaciones de género porque la obligación no perece, puede darse la extinción de la obligación.  Art. 1729.

2.-Cuando no se extingue la obligación por la perdida del objeto debido (art. 1730 1739) y se refieren esencialmente a la mora y a la existencia de culpa en el deudor para el cumplimiento de la obligación. 

3.- El acreedor se estima o se considera dueño de lo que se debe, en consecuencia esta regla indica que la perdida la sufre el acreedor.

EXCEPCIONES QUE INVOLUCRAN AL DEUDOR:

1.- El art. 1730 del C.C. sobre la culpa del deudor, esta presunción es una presunción de hecho, admite prueba en contrario.
2.- El art. ARTICULO 1731. Perdida por culpa del deudor o durante la mora. Si el cuerpo cierto perece por culpa o durante la mora del deudor, la obligación de este subsiste, pero varia de objeto; el deudor es obligado al precio de la cosa y a indemnizar al acreedor.
Sin embargo, si el deudor está en mora, y el cuerpo cierto que se debe perece por caso fortuito, que habría sobrevenido igualmente a dicho cuerpo, en poder del acreedor, sólo se deberá la indemnización de los perjuicios de la mora. Pero si el caso fortuito pudo no haber sucedido igualmente en poder del acreedor, se debe el precio de la cosa, y los perjuicios de la mora.
3.- El art. 1732 del C.C. Nos dice que todo caso fortuito debe ser probado o se libera de responsabilidades al deudor.

4.- El art. 1734 Si el cuerpo cierto reaparece el acreedor lo puede reclamar, pero si se ha pagado debe devolver lo pagado.

5.-Articulo 1733. PRUEBA DEL CASO FORTUITO. El deudor es obligado a probar el caso fortuito que alega.  Si estando en mora pretende que el cuerpo cierto habría perecido igualmente en poder del acreedor, será también obligado a probarlo.

6.-Articulo 1734. REAPARICION DE LA COSA PÉRDIDA. Si reaparece la cosa perdida, cuya existencia se ignoraba, podrá reclamarla el acreedor, restituyendo lo que hubiere recibido en razón de su precio.
7.-Articulo 1735. PERDIDA DE LA COSA HURTADA O ROBADA. Al que ha hurtado o robado un cuerpo cierto, no le será permitido alegar que la cosa ha perecido por caso fortuito, aún de aquellos que habrían producido la destrucción o perdida del cuerpo cierto en poder del acreedor.
8.-Articulo 1736. DERECHOS DEL ACREEDOR DE LA COSA PERDIDA POR ACCION DE UN TERCERO. Aunque por haber perecido la cosa se extinga la obligación del deudor, podrá exigir el acreedor que se le cedan los derechos o acciones que tenga el deudor contra aquéllos por cuyo hecho o culpa haya perecido la cosa.
9.-Articulo 1737. RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR DE COSA PÉRDIDA POR SUS HECHOS VOLUNTARIOS. Si la cosa debida se destruye por un hecho voluntario del deudor, que inculpablemente ignoraba la obligación, se deberá solamente el precio sin otra indemnización de perjuicios. Ej. El testamento. Cuando se acepte.
10.-Articulo 1738. RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR POR LOS ACTOS DE PERSONAS A SU CARGO. En el hecho o culpa del deudor se comprende el hecho o culpa de las personas por quienes fuere responsable.
11.- Articulo 1739. PERDIDA DE LA COSA DURANTE LA MORA DEL ACREEDOR. La destrucción de la cosa en poder del deudor, después que ha sido ofrecida al acreedor, y durante el retardo de éste en recibirla, no hace responsable al deudor sino por culpa grave o dolo.

14 comentarios:

  1. Tengo una duda, vamos a suponer que mi mamá me compro un pez dorado pero en el transcurso de la tienda a la casa, el pez falleció porque a ella se le cayo, la solución de la mamá fue cambiar el pez por otro igual. ¿Seria correcto decir que la obligación en efecto es de género?

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  2. Es una obligacion de genero, se cumple la obligacion con el hijo, en este caso, entregando un pez dorado de mediana calidad, es decir ella no podría alegar perdida de la cosa debida, aunque fuese por culpa suya, porque las obligaciones de genero no perecen, ya que del genero se entiende que es una especie de determinada clase, sin importar que especie sea, sino lo que importa es la clase a la pertence la especie o la cosa. Si el pez dorado hubiese tenido un tatuaje y además hubiese estado entrenado, que se yo (esto es un ejemplo muy hipotetico con el pez) que el pez dorado que llevaba la mamá era el unico pez que estaba entrenado por un circo, es decir tenia ciertas cualidades determinadas que lo indidualizan, seria la caida del pez dorado por la mama , perdida de la cosa debida por un hecho o culpa suya. como no es el caso la mama puede ir y comprar otro pez parecidO. No puede volver a la tienda alegando la muerte del pez porque el hecho puntal fue que a ella se le cayo y por eso murio, es decir no exonera de responsabilidad a la mama.!

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  3. hola tengo un ejemplo.. se realiza una compraventa consensul de un cuerpo cierto semoviente pura sangre con un precio de 25 millones, se paga 5 millones al perfeccionammiento del contrato y el saldo se pacta que se da a los 5 dias siguientes al perfeccionamiento, corresponde al vendedor entregar la cosa y al acreedor pagar. pero al 2 dia el semoviente muere en su establo por un rayo..... que se debe hacer en ese caso

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  4. En ese caso del semoviente la obligación se extiengue por caso fortuito o cosa mayor , sin responsabilidad para las partes.

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  5. Pedro y Juan se obligaron solidariamente a entregarle a Eduardo un automóvil Mercedes Benz modelo 2016 el 20 de febrero de 2017. Pedro y Juan no cumplen la obligación y Juan decide vender a su hermana los bienes que tiene a su nombre para no responder cuando Eduardo le exija el cumplimiento. Pedro adquiere el Mercedes y antes de hacer entrega del mismo atropella a un niño de 9 años y se le fractura el brazo.

    Que pasaria en esta situacion con la obligacion en relacion al accidente que tuvo Pedro antes de entregar el carro?

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  6. Juan se obliga a dar a miguel el caballo el "Gitano" o un automóvil de lujo que se determina igualmente. Miguel elije que sea el caballo el "Gitano". Para el 27 de mayo el caballo el "gitano" muere.
    1) En el presente caso que obligaciones se están presentando explíquelas,
    2) La obligación se encuentra extinta justifique su respuesta?
    3)Miguel puede exigirle a juan que el pago de la obligación sea el caballo?

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  7. cual seria un ajemplo de obligaciones de genero?

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  8. ejemplo de obligacion de genero juan tiene la oblugacion de entregar un gato blanco cuando nazcan la gata tiene tres dos negros y un blanco pero al tercerdia muere el gato blanco juan rntrega un gato negro y tambien el otri gato negro .

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  9. un ejemplo de obligacion de dar una cosa cierta.
    podria serla de dar un carro que ha sido traido del extranjero y del cual no hay mas modelos en este pais. ??

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  10. Ejemplo de reaparicion de la cosa perdida?

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  11. Buenos días.
    Compré un lote con linderos demarcados pero con anotación de venta como cuerpo cierto. Vecinos pasan por él aduciendo servidumbre y otro corrió la cerca y no deja poner cerca al frente para ampliar el camino. Debo dejar que hagan eso?

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  12. disculpen alguien me podria sacar de dudas con un ejemplo sobre la obligacion de género y especie o cosa cierta

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  13. perdon en relacion al segundo cuerpo cierto

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  14. buen dia: compre una finca y no mande a medir antes de comprar en la escritura dice cuerpo cierto resulta ahora vendo un pedaso de la finca se hizo planos y ya salieron las escrituras al que le vendi ahora el vecino del que le vendi le corre el lindero aduciendo que a el le falta terreno y esta en ese terreno que se vendio que se debe hacer para reclar el terreno invadido.gracias por su pronta respuesta

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