sábado, 11 de agosto de 2012

CONCEPTO DE OBLIGACIONES Y SUS ELEMENTOS

CONCEPTO DE OBLIGACION Y SUS ELEMENTOS


El Código Civil Colombiano no define  el concepto de obligación, pero su artículo 1495 da una idea clara de esta  al definir  el contrato con las siguientes palabras: “Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa”.

Según definición corriente la obligación es un vinculo  jurídico  en virtud del cual una persona determinada debe  realizar una prestación en provecho de otra.

ELEMENTOS DE LA OBLIGACION:

SUJETO
OBJETO
PRESTACION 

SUJETO: Elemento subjetivo de la obligación y siempre lo vamos a encontrar en dos situaciones el sujeto activo y el pasivo.

El Sujeto Activo: es quien tiene la posibilidad de exigir el cumplimiento de la obligación por tanto se le denomina igualmente acreedor.

El sujeto pasivo es quien tiene la carga de cumplir con la obligación y se le denomina a este deudor.

El objeto (este constituye el elemento objetivo de la obligación, entendido como la intencionalidad o el querer de las partes dentro de esta obligación en esencia este elemento objetivo constituye el fin de la obligación es decir lo que se persigue y ese elemento puede ser no solamente un bien o un elemento como tal sino que puede buscar una acción o una conducta de ese sujeto pasivo)  

La prestación La prestación es la materialización del objeto, si el objeto de la obligación es una acción, entonces la prestación se materializa cuando esta conducta se efectúa. 

LIBRO 4° C.C. Art. 1494 – 2684 DE LAS OBLIGACIONES Y DE LOS CONTRATOS.

Este está compuesto por 44 títulos, del 1° al 21 habla de las obligaciones en sus artículos 1494 al 1766 y del 1495 al 1526 hablan de todo lo relativo a los actos jurídicos.

A partir del 1527 vamos a encontrar las diferentes clases de efectos de las obligaciones. 

Obligaciones de dar: Son las que tienen por objeto la transferencia de la propiedad plena o desmembrada o de propiedad fiduciaria, y las que tienen por objeto  la misma desmembración de la propiedad o la constitución  de fideicomiso en la totalidad o en una cuota de cosa singular o de género.

Obligación de Hacer: Imponen la ejecución de un hecho  positivo como  cuando esta entrega no implica mutación  de la propiedad, como ocurre en las hipótesis de arrendamiento, comodato, prenda etc. 

Obligaciones de no Hacer: Versan sobre una abstención. Ejemplo: No abrir establecimiento mercantil en cierto sector, o hasta cierta hora de la noche, no levantar muro por encima de cierta altura, etc.

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