OBLIGACIONES NATURALES
El artÃculo 1527 indica
que las obligaciones son civiles o
meramente naturales. Civiles las
que dan derecho para exigir su
cumplimiento, naturales, las que no confieren derecho para exigir su
cumplimiento, pero que cumplidas autorizan
para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas.
Casos de Obligaciones
Naturales:
1.- Los relativamente
incapaces: Las contraÃdas por personas que teniendo suficiente juicio y
discernimiento son incapaces de obligarse según las leyes como los menores
adultos no habilitados de edad y los disipadores que se hayan en
interdicción para administrar lo suyo.
2.- Inobservancia de
solemnidades legales: Son las que proceden de actos que carecen de las
solemnidades que la ley exige para que produzca efectos civiles.
Ejemplo: Pagar un legado
impuesto por testamento que no se ha
otorgado en la forma debida.
-En una donación se impone
al donatario una prestación en favor de
una tercera persona, esa donación ha debido insinuarse y no se hizo de esta
manera, si el donatario ejecuta la prestación habrá pagado una obligación
natural a pesar de ser nula la donación.
3.- Obligaciones Civiles
Degeneradas: Es decir, obligaciones civiles extinguidas por la prescripción; ha
transcurrido el tiempo necesario y satisfechos los demás requisitos legales, la
obligación civil, se transforma en obligación natural; el acreedor no puede
exigir su cumplimiento, pero, si el deudor paga voluntariamente, no puede
repetir lo pagado.
4.- Obligaciones
desestimadas judicialmente: Las obligaciones que no han sido reconocidas en
juicio por falta de prueba.
EFECTOS DE LAS
OBLIGACIONES NATURALES:
1.- No se puede repetir lo
pagado: Dicho pago debe hacerse en forma voluntaria, por persona que tenga la
libre administración de sus bienes y deben reunirse todos los requisitos
exigidos por la ley para la validez del pago en general.
2.- Pueden ser Novadas: La
novación es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior que, por lo
tanto, queda extinguida.
3.- Puede ser caucionada:
Esa caución debe ser prestada por un tercero. Para que se pueda hacer efectiva
la prenda o hipoteca constituida por un
tercero, se requiere que este se obligue personalmente, o sea que tenga el
carácter de fiador prendario o hipotecario.
Si la caución es una
clausula penal, para que produzca efectos es necesario que un tercero también se obligue
personalmente a pagar la multa en el caso de que el deudor natural no cumpla la obligación.
4.- No se extingue por
sentencia desestimatoria: El artÃculo 1528 indica que la sentencia judicial que
rechaza la acción intentada contra el naturalmente obligado, no extingue la
obligación natural.
super
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