jueves, 9 de agosto de 2012

OBLIGACIONES REALES O PROPTER REM

OBLIGACIONES REALES O PROTER REM


Son las que se dan con ocasión de un derecho principal de que es titular el deudor e impone a este la necesidad  de ejecutar una prestación exclusivamente en razón y en la medida de su derecho.

Tiene los mismos elementos esenciales de la obligación de derecho común: Es un vinculo jurídico entre personas determinadas, en virtud del cual  una de ellas (deudor) tiene que realizar una prestación  en favor de la otra (acreedor); la obligación Proter rem se diferencia y caracteriza de la obligación común  por cuanto aquella solamente se da  en razón de un derecho real de que es titular el deudor y al que dicho obligación accede. 

 Desde el momento en que esta es una carga para el titular del derecho real se concluye que dicha obligación es diferente de este derecho que, por su esencia, es una facultad o conjunto de facultades: Una cosa es la propiedad sobre la medianería y otra es la obligación de contribuir  con los vecinos en las expensas de su construcción, conservación y reparación; el derecho de medianería es la facultad y la obligación es la carga accesoria.

Las obligaciones Proter rem solo se presentan con ocasión de los derechos reales principales, es decir, de la propiedad y de sus desmembraciones, y nunca con motivo de los derechos reales accesorios o de garantía como son la hipoteca y la prenda.

Ejemplos de obligaciones Proter rem en el código civil:

Art.900: Impone al propietario de un predio la obligación  de concurrir con sus vecinos  al deslinde y amojonamiento del predio.

Art.904 y 916: Imponen la obligación de concurrir en la construcción, conservación y reparación  del cerramiento común.

Art.855:  Obliga al usufructuario a pagar pensiones, cánones y en general, las cargas periódicas con que de antemano  haya sido gravada la cosa fructuaria y que durante  el usufructo se devenguen; como también los impuestos fiscales periódicos que la graven durante el usufructo en cualquier tiempo en que se haya establecido.

EFECTOS PRINCIPALES DE LA OBLIGACIÓN PROTER REM:

1.- Si el deudor propter rem abandona su derecho real queda libre de su obligación. Art.916 C.C.

2.- La obligación propter rem se transfiere y se transmite junto con el derecho real a que accede. Ejemplo: Si el propietario de un predio lo enajena a otra persona, esta adquiere la obligación de concurrir en las expensas del cerramiento y aquel se libera de dicha obligación.

5 comentarios:

  1. hola, como funciona esto en el régimen del automotor? las ejecuciones fiscales por deuda de patentes, se inician contra el titular actual por toda la deuda, sin importar quien haya sido el titular de la obligación en periodos anteriores, al menos así lo hacen acá en río cuarto de donde soy.

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  2. Y DE TODO EL ROLLO DE LAS OBLIGACIONES PROPTER REM, ¿CUALES SON LAS OBLIGACIONES ESPECIALES?

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  3. de que país es esta legislacion?
    gracias

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  4. Yo creo Gui Mass que es un error lo que se esta haciendo alli en Rio Cuarto, segun vos decis. Ya que el deudor es el obligado al pago, y el obligado al pago es la persona que durante determinado periodo tuvo la calidad de dueño de la cosa. Asi lo dice aca distintas camaras de la Provincia de Buenos Aires. Sosteniendo que los Tributos no son obligaciones Propter Rem. Fijate que en Google hay fallos !!!

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  5. HOLA A TODOS. LA OBLIGACIÓN QUE SURGE DE UN INCUMPLIMIENTO POR UN CO-PROPIETARIO EN PH -CONCRETAMENTE UNA CONEXIÓN ILEGAL QUE MOTIVÓ EL CORTE DEL GAS AL EDIFICIO- EN RELACIÓN AL DAMNIFICADO DE OTRO PH, ES OBLIGACIÓN PROPTER REM? PREGUNTO PORQUE ENTRE LA CONEXIÓN ILEGAL Y EL CORTE DEL SERVICIO, EL TITULAR DEL PH "DAÑINO" LE HIZO UN ANTICIPO DE HERENCIA AL HIJO, POR LO TANTO EL PH CAMBIÓ DE DUEÑO. GRACIAS

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