OBLIGACIONES REALES O PROTER REM
Son las que se dan con
ocasión de un derecho principal de que es titular el deudor e impone a este la
necesidad de ejecutar una prestación
exclusivamente en razón y en la medida de su derecho.
Tiene los mismos elementos
esenciales de la obligación de derecho común: Es un vinculo jurídico entre
personas determinadas, en virtud del cual
una de ellas (deudor) tiene que realizar una prestación en favor de la otra (acreedor); la obligación
Proter rem se diferencia y caracteriza de la obligación común por cuanto aquella solamente se da en razón de un derecho real de que es titular
el deudor y al que dicho obligación accede.
Desde el momento en que esta es una carga para
el titular del derecho real se concluye que dicha obligación es diferente de
este derecho que, por su esencia, es una facultad o conjunto de facultades: Una
cosa es la propiedad sobre la medianería y otra es la obligación de
contribuir con los vecinos en las
expensas de su construcción, conservación y reparación; el derecho de
medianería es la facultad y la obligación es la carga accesoria.
Las obligaciones Proter
rem solo se presentan con ocasión de los derechos reales principales, es decir,
de la propiedad y de sus desmembraciones, y nunca con motivo de los derechos
reales accesorios o de garantía como son la hipoteca y la prenda.
Ejemplos de obligaciones
Proter rem en el código civil:
Art.900: Impone al
propietario de un predio la obligación
de concurrir con sus vecinos al
deslinde y amojonamiento del predio.
Art.904 y 916: Imponen la
obligación de concurrir en la construcción, conservación y reparación del cerramiento común.
Art.855: Obliga al usufructuario a pagar pensiones,
cánones y en general, las cargas periódicas con que de antemano haya sido gravada la cosa fructuaria y que
durante el usufructo se devenguen; como
también los impuestos fiscales periódicos que la graven durante el usufructo en
cualquier tiempo en que se haya establecido.
EFECTOS
PRINCIPALES DE LA OBLIGACIÓN PROTER REM:
1.-
Si el deudor propter rem abandona su derecho real queda libre de su obligación.
Art.916 C.C.
2.-
La obligación propter rem se transfiere y se transmite junto con el derecho
real a que accede. Ejemplo: Si el propietario de un predio lo enajena a otra
persona, esta adquiere la obligación de concurrir en las expensas del
cerramiento y aquel se libera de dicha obligación.
hola, como funciona esto en el régimen del automotor? las ejecuciones fiscales por deuda de patentes, se inician contra el titular actual por toda la deuda, sin importar quien haya sido el titular de la obligación en periodos anteriores, al menos así lo hacen acá en río cuarto de donde soy.
ResponderEliminarY DE TODO EL ROLLO DE LAS OBLIGACIONES PROPTER REM, ¿CUALES SON LAS OBLIGACIONES ESPECIALES?
ResponderEliminarde que país es esta legislacion?
ResponderEliminargracias
Yo creo Gui Mass que es un error lo que se esta haciendo alli en Rio Cuarto, segun vos decis. Ya que el deudor es el obligado al pago, y el obligado al pago es la persona que durante determinado periodo tuvo la calidad de dueño de la cosa. Asi lo dice aca distintas camaras de la Provincia de Buenos Aires. Sosteniendo que los Tributos no son obligaciones Propter Rem. Fijate que en Google hay fallos !!!
ResponderEliminarHOLA A TODOS. LA OBLIGACIÓN QUE SURGE DE UN INCUMPLIMIENTO POR UN CO-PROPIETARIO EN PH -CONCRETAMENTE UNA CONEXIÓN ILEGAL QUE MOTIVÓ EL CORTE DEL GAS AL EDIFICIO- EN RELACIÓN AL DAMNIFICADO DE OTRO PH, ES OBLIGACIÓN PROPTER REM? PREGUNTO PORQUE ENTRE LA CONEXIÓN ILEGAL Y EL CORTE DEL SERVICIO, EL TITULAR DEL PH "DAÑINO" LE HIZO UN ANTICIPO DE HERENCIA AL HIJO, POR LO TANTO EL PH CAMBIÓ DE DUEÑO. GRACIAS
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