lunes, 27 de agosto de 2012

OBLIGACIONES ALTERNATIVAS Y FACULTATIVAS




OBLIGACIONES DE OBJETO SIMPLE, DE OBJETO PLURAL O  ALTERNATIVAS

OBLIGACIONES DE OBJETO SIMPLE:

Ordinariamente las obligaciones son de objeto simple, es decir, que colocan al deudor en la necesidad de dar, hacer o no hacer una sola cosa.  Ejemplo: dar una suma de dinero, entregar un caballo, abstenerse de abrir un establecimiento mercantil.

OBLIGACIONES DE OBJETO PLURAL: Colocan al deudor en la necesidad de dar, hacer o no hacer varias cosas.  Se debe distinguir si se trata de obligaciones distintas o de una sola obligación con objeto múltiple.
En este caso el deudor no se libera mientras no haya cumplido todas y cada una de las obligaciones.

La pluralidad de vínculos obligatorios se pone de manifiesto cuando existe pluralidad de acreedores o  de deudores y los objetos de las obligaciones unos son divisibles y otros indivisibles. Ejemplo: A y B se obligan a dar $10.000 a C y a entregarle un perro; la obligación de dinero  se gobierna por las reglas de las obligaciones divisibles, es decir, C sólo puede exigir $5.000 a A y $5.000 a B; pero en la obligación de entregar el caballo, se rige por las normas de las obligaciones indivisibles, es decir, C  puede exigir la entrega del caballo a A o a B.

Cuando la obligación tiene por finalidad varias cosas  que estando separadas entre sí formen un conjunto destinado a un mismo fin.  Ejemplo: un hato, una biblioteca, un rebaño, una colección de arte, etc.   Estos conjuntos de cosas denominadas universalidades de hecho, jurídicamente  se miran como un objeto único para ciertos efectos, como para el cumplimiento de una obligación de dar o de entregar, y por consiguiente, dicha obligación es de objeto simple y no de objeto plural.

En las obligaciones facultativas  solo hay un objeto debido, sin perjuicio de que aquella puede extinguirse mediante el pago de otro o de otros.  Luego, no hay más obligaciones de objeto plural que las alternativas.

OBLIGACIONES ALTERNATIVAS. Art. 1556 C.C. 

Son aquellas que tienen por objeto varias  prestaciones, de manera que la ejecución de una de ellas exonere al deudor de la ejecución de otras.   

Esta obligación puede versar sobre objetos de varios hechos, o varias daciones o varias abstenciones.

Lo que caracteriza  la obligación alternativa es el tener dos o más objetos debidos  y el extinguirse mediante el pago de uno solo de ellos.

A quien corresponde la elección? Por regla general el deudor tiene derecho de elegir  la prestación con la que va a  solucionar la obligación.  Sin embargo este derecho corresponde al acreedor en dos eventos: 

1.- Cuando así se pacta en el contrato. Art.1557
2.- Cuando  el deudor no elija dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación  del mandamiento ejecutivo, el cual se librará en forma alternativa. Art.1558.

EFECTOS DE LA OBLIGACION ALTENARIVA

1.- La ilicitud de uno de los objetos no acarrea la nulidad de la obligación alternativa, porque esta subsiste válidamente mientras cumpla el requisito  de tener un objeto lícito. Art. 1560.

La obligación únicamente vale en lo referente a su objeto u objetos lícitos.
Esta solución no es de recibo cuando se configura una  causa ilícita del acto jurídico, como cuando aparece que la prestación lícita se endereza a evitar o propiciar la ejecución de la ilícita.  

Ejemplo: O das muerte a tal persona o me pagas $10.000.000 que me debes.
No hay motivo de invalidez  y tiene cabida el ejemplo propuesto en la siguiente estipulación: O me das un bien que actualmente esta embargado o me pagas $10.000.000, porque aquí lo que se pretende es que el deudor gestione el desembargo del bien.

2.- El acreedor puede demandar cualquiera de los objetos debidos cuando le corresponda elegir, no así cuando el derecho corresponde al deudor. En este caso debe pedirse en la demanda que el mandamiento ejecutivo se libre en la forma alternativa que el título o la ley establece, manifestándose cuál  prefiere el ejecutante. El juez, en el mandamiento ejecutivo  ordenará al ejecutado que dentro de los cinco (5) días siguientes  a su notificación, cumpla la obligación que elija si no cumple ninguna de ellas, el proceso continua por la obligación escogida por el ejecutante.  Art. 496 C.P.C.

3.- La elección verificada por quien tenga derecho a ella produce efecto retroactivo, en forma que se supone ficticiamente que la obligación siempre ha sido simple, que desde el momento de su nacimiento no ha tenido más objeto que el elegido.

4.-  Transformada la obligación alternativa  en obligación de objeto simple mediante la elección, se gobierna por las reglas propias de esta especie de obligaciones.  En consecuencia: El  se libera pagando la prestación elegida. Además debe pagar íntegramente la prestación y no puede obligar al acreedor a recibir parte de ella y parte de otra, conforme a lo dispuesto por el artículo 1557, que es aplicación especial del inciso 2° del artículo 1627 y del 1649, los que prohíben  al deudor  pagar cosa alguna diferente de la debida sin el consentimiento del acreedor, a un so pretexto de ser de igual o mayor valor; tampoco puede pagar por partes la cosa debida.  Tales reglas también se predican para el acreedor  que tampoco puede exigirle al deudor  cosa distinta a la debida ni el pago por partes.

5.- La obligación que el deudor tiene de conservar las cosas debidas se concreta en la que él elija para el pago cuando este derecho le corresponda, sin que, se le pueda deducir responsabilidad alguna por la pérdida o deterioro de las otras cosas que han entrado en la obligación alternativa.  En cambio, correspondiendo la elección al acreedor, el deudor tendrá  que conservar todas las cosas debidas, a fin de salvar su responsabilidad en caso de que aquel elija  para el pago  precisamente la cosa perdida o deteriorada.  Art. 1559.

Respecto al riesgo  de las cosas debidas, los artículos 1560 y 1561 traen disposiciones minuciosas al respecto así:

Art. 1560 Si una de las cosas alternativamente prometidas no podía ser objeto de la obligación o llega a destruirse, subsiste la obligación alternativa de las otras; y si una sola resta, el deudor es obligado a ella.

 Artículo 1561. Destrucción de todas las cosas debidas. Si perecen todas las cosas comprendidas en la obligación alternativa, sin culpa del deudor, se extingue la obligación. Si con culpa del deudor, estará obligado al precio de cualquiera de las cosas que elija, cuando la elección es suya; o al precio de cualquiera de las cosas que el acreedor elija, cuando es del acreedor la elección.

OBLIGACIONES FACULTATIVAS. (Art. 1562)


Es aquella que tiene por objeto una prestación determinada, pero concediéndosele al deudor la facultad de liberarse mediante  el pago de dicha prestación  o de otra que se designa.

El código sugiere que la obligación necesariamente versa sobre cosas cuando realmente los objetos de la obligación pueden ser hechos, abstenciones o daciones y combinaciones de unas y otras. 

Ejemplo de obligación facultativa: A se obliga a dar una vaca a B, reservándose la facultad de pagar construyendo un edificio, o dando $10.000.000, o dejando de hacer un negocio. 

Esta obligación se caracteriza por tener un solo objeto debido, púes el otro u otros objetos que el deudor puede pagar en lugar de aquel  no entran en la obligación, sino que apenas constituyen medios de liberación.

En la obligación alternativa se deben todos los objetos  que la integran, pero esta se extingue mediante el pago de uno de ellos.  En la facultativa, el deudor únicamente debe un objeto, pero tiene la facultad de pagar con otro que no es debido. 

EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES FACULTATIVAS:

1.- La ilicitud del objeto debido vicia de nulidad la obligación facultativa. No así  la ilicitud del objeto o de los objetos que el deudor tiene facultad de pagar en lugar de aquel, pues como estos no entran en la obligación, no pueden contaminarla con sus vicios y defectos. 

Pero si del acto aparece que las partes persiguen o propician una finalidad ilícita, este es nulo y excluye la solución propuesta.  Ejemplo: Me paga $10.000.000 pero puede liberarse dándole muerte a tal persona.   

En cambio es valido estipular: Me paga $10.000.000 pero puede liberarse donándome un bien actualmente embargado.

2.-  El acreedor solamente puede demandar la prestación a que el deudor es directamente obligado, porque el pago con los otros objetos apenas es potestativo de este. Art 1563.

3.- La obligación facultativa  se extingue cuando perece el objeto debido. Art. 1563.  La perdida del objeto secundario en nada afecta la obligación, aunque extingue la posibilidad de que el deudor se libere pagando dicho objeto. 

PREVALENCIA DE LA OBLIGACION ALTERNATIVA SOBRE LA FACULTATIVA.

El Art. 1564 dispone que en caso de duda sobre si la obligación es alternativa o facultativa, se tendrá por alternativa.



7 comentarios:

  1. nesesito un contrato de obligacion facultativa con un banco

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  2. Muy buena pagina, pero lo único malo son los ejemplos que no se apegan a la realidad, ejemplo cumplir obligación facultativa ya sea entregando una vaca o construyendo un edificio
    El otro error es al principio comienza hablando de un perro y termina dando un caballo

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  3. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  4. Hola excelente aporte sin embargo me gustaría compartir la siguiente duda:
    Cuando revisamos las obligaciones alternativas, se aclaro que sucede en caso de existir un proceso ejecutivo en curso y sobre la posibilidad de elegir con que objeto pagar en los primeros 5 días, pero, ¿qué sucede en caso de una demanda cuando de lo que se trata es de una obligación facultativa? puede oponerse el deudor al pago, alegando que desea pagar, haciendo uso de la facultad de elegir, con otra cosa? procesalmente, esto como se materializaría.

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  5. El Art. 1564 dispone que en caso de duda sobre si la obligación es alternativa o facultativa, se tendrá por alternativa, por que?

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  6. si se pierde por culpa del deudor la prestacion principal en las obligaciones facultativas, se extingue la obligacion?

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