CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES
CRITERIO
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CLASIFICACION
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SUBCLASIFICACION
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Sanción
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Civiles
naturales
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Modalidades
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Puras
y simples- Condicionales y a plazo.
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Dependencia
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Principales
y accesorias
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Accesorias
de otras obligaciones y reales o propter rem.
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Sujetos
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De
sujetos simples y de sujetos plurales.
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Conjuntas
y solidarias.
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Objetos
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Positivas-
Negativas
o de no hacer
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De
dar y hacer.
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De
especio o cuerpo cierto y de genero
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De
objeto simple, de objeto plural o alternativas.
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Comunes
o facultativas.
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Divisibles
e indivisibles
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De
medios y de resultados.
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OBLIGACIONES CIVILES Y NATURALES
El artículo 1517 del Código Civil indica que las obligaciones son civiles o
meramente naturales.
Civiles: Las que dan derecho para exigir su cumplimiento.
Naturales: Las que no confieren derecho para exigir su
cumplimiento, pero que cumplidas
autorizan para retener lo que se
ha dado o pagado en razón de ellas.
OBLIGACIONES PURAS Y SIMPLES, CONDICIONALES Y A PLAZO:
Obligaciones Puras y Simples: Son las que nacen y
comienzan a producir sus efectos desde el momento en que se presentan los
hechos que según la ley constituyen
las fuentes de ellas . Esta es la
regla general.
Obligaciones condicionales: Son obligaciones condicionales aquellas cuyo
nacimiento pende de un hecho futuro e
incierto que no se sabe si ocurrirá o no .
Obligaciones a plazo: Son
aquellas cuyo solo cumplimiento pende
de un hecho futuro y cierto que se sabe
que habrá de ocurrir.
OBLIGACIONES
PRINCIPALES Y ACCESORIAS:
OBLIGACIONES
PRINCIPALES: Son aquellas que existen por si solas,
independientes de otras obligaciones. Y
derechos.
OBLIGACIONES
ACCESORIAS: Son aquellas cuya existencia depende, bien sea de otras obligaciones, o de ciertos derechos reales a que acceden.
El prototipo de la
obligación accesoria de otra obligación
es la nacida del contrato de fianza, mediante el cual el fiador garantiza el cumplimiento de la obligación a
cargo del deudor principal.
Las obligaciones que acceden a un derecho real se suelen
denominar obligaciones reales o propter
rem y se caracterizan porque colocan al
deudor en la necesidad de ejecutar una prestación,
exclusivamente en razón y en la medida del derecho real que aquel tiene sobre una cosa.
OBLIGACIONES
DE SUJETOS SIMPLES Y DE SUJETOS PLURALES:
Para que la obligación
exista es necesario que el vínculo
constituido por ella se forme, a lo menos, entre dos personas: El acreedor y el
deudor. Pero puede ocurrir que uno de estos extremos del vínculo o ambos estén formados por dos o
más personas. De lo anterior se puede decir que:
Son obligaciones de
sujetos simples cuando uno de los extremos o ambos están conformados por una
persona.
Son obligaciones de
sujetos plurales cuando uno de los extremos o ambos están conformados por dos o
más personas.
OBLIGACIONES
CONJUNTAS Y SOLIDARIAS:
Las obligaciones de sujetos plurales a su vez se clasifican en
conjuntas y solidarias:
Obligaciones conjuntas:
Son aquellas que teniendo por objeto cosa divisible, se han
contraído por dos o más o para con dos o más , en forma tal que cada
deudor apenas está obligado a pagar su parte o cuota en la deuda y que cada
acreedor solamente puede exigir su parte
o cuota en el crédito.
Obligaciones
solidarias: Son las que existiendo a cargo de
dos o más, o en favor de dos o mas
, imponen a cada deudor el pago
de la totalidad de la deuda, o dan derecho a cada acreedor sobre la totalidad del crédito , a pesar de que el objeto sea susceptible de
división.
OBLIGACIONES
POSITIVAS O NEGATIVAS:
Positiva: Cuando el objeto
consiste en un acto positivo o prestación stricto sensu, como la construcción
de una casa, la entrega de un fundo o la tradición de un caballo.
Negativa o de no hacer:
cuando tiene por objeto una abstención.
OBLIGACIONES
DE DAR Y DE HACER:
Es una subclasificación de
las obligaciones positivas. En términos generales las obligaciones Positivas:
Son siempre obligaciones de hacer, puesto que su objeto es la ejecución de actos positivos, dentro de los cuales
queda comprendido el que consiste en dar una cosa.
OBLIGACIONES
DE DAR: Tiene una
significación especial en el léxico jurídico pues equivale a transferir la propiedad plena
o desmembrada o la propiedad
fiduciaria y también a la desmembración misma
de la propiedad o a la constitución de fideicomiso o de gravamen en cosa singular o en cosa de género.
OBLIGACIONES
DE HACER: Son las que
tienen por objeto un acto positivo el deudor , como la prestación
de un servicio, y las que tienen por
objeto la entrega de una cosa, siempre y cuando tal entrega no implique mutación de la propiedad , como la que debe
hacer el arrendador al arrendatario o el
depositario al depositante.
OBLIGACIONES
DE NO HACER: Son las negativas, o que tienen por
objeto una abstención del deudor.
OBLIGACIONES
DE GÉNERO Y ESPECIE O CUERPO CIERTO:
OBLIGACIONES
DE GÉNERO: Cuando el deudor se obliga a entregar una o más especies indeterminadas de cierto género ejemplo: un
caballo, tres vacas, etc.
OBLIGACIONES
DE ESPECIE O DE CUERPO CIERTO: Cuando el deudor se
obliga a dar o entregar una o más
especies determinadas de cierto género. Ejemplo: El caballo sultán, o el carro
de placas tal. Etc.
OBLIGACIONES
DE OBJETO SIMPLE Y DE OBJETO PLURAL O ALTERNATIVAS:
OBLIGACIONES
DE OBJETO SIMPLE: Son aquellas cuyo objeto consiste en dar,
hacer o no hacer cosa que es única por
su naturaleza o que jurídicamente se
reputa como tal. Ejemplo: La de
entregar un gato
OBLIGACIONES
DE OBJETO PLURAL: Las obligaciones de objeto plural, no son
como se piensa que, es la que tiene
varias prestaciones estando
obligado el deudor a satisfacerlas todas,
porque entonces existirían tantas obligaciones cuantos sean los objetos debidos
y ni la unidad de la causa ni la
identidad de los sujetos alcanzan a
producir la unidad de las obligaciones.
En consecuencia, no existen obligaciones de simple objeto plural.
Tampoco son de objeto plural las obligaciones facultativas que son aquellas cuyo objeto puede ser remplazado por otro en el momento del pago, a voluntad
del deudor. Ejemplo debo una casa pero se me otorgaos la facultad de pagar diez millones en lugar de ella. Esta obligación es de objeto simple, porque
solamente tienen una prestación debida, sin perjuicio de que otra u otras
prestaciones que están fuera del vínculo obligatorio también puedan servir para el pago.
La única y verdadera obligación de objeto plural son las
obligaciones alternativas en las cuales el deudor si debe dos o más prestaciones pero se libera
pagando una sola. Ejemplo: A debe una casa, un carro y un caballo, queda
completamente libre con el pago de uno de tales objetos.
La nota característica de
la obligación alternativa y que la diferencia de la obligación facultativa
.consiste en que todos los objetos de la primera entran en el vínculo obligatorio, pero solo uno de
ellos obra en el pago.
OBLIGACIONES
DIVISIBLES E INDIVISIBLES:
OBLIGACIONES
DIVISIBLES: Son las que por su naturaleza, su objeto es susceptible de división.
OBLIGACIONES
INDIVISIBLES: Son las que por su naturaleza, su objeto
no es susceptible de división.
En esta clasificación se tiene en cuenta si la
prestación que constituye el objeto de la obligación puede ser satisfecha o no
por partes. En consecuencia, es la
naturaleza del objeto la que se toma como criterio para determinar la clase a
que pertenece la obligación. Aunque la obligación sea divisible puede resultar
indivisible por convenio entre las partes o de la ley.
Esta clasificación carece
de importancia cuando se trata de obligaciones de sujetos simples, porque prescindiendo
de la naturaleza del objeto el deudor no puede obligar al acreedor a recibir
por partes. Pero cuando hay varios acreedores o varios deudores y el objeto de
la obligación es divisible, ahí se presenta el problema para saber como tiene
que cumplir cada deudor y que puede
exigir cada acreedor.
OBLIGACIONES
DE MEDIOS Y DE RESULTADOS:
OBLIGACIÓN
DE MEDIOS: Cuando el deudor
solamente ha de poner estos con
la diligencia requerida para el logro de
un resultado cuya realización él no garantiza. Ejemplo: El médico debe cuidar
a sus pacientes sin que tenga que responder de la curación de este. El abogado
que se encarga de un pleito que fracasa para sucliente, pese a la
dedicación y manejo que le de.
OBLIGACIÓN
DE RESULTADO: Cuando la obtención de este queda incluida
en el objeto de aquella. Ejemplo: El
arrendatario debe restituir la cosa arrendada al vencimiento del contrato. El
pintor debe entregar la pintura en la forma convenida.
sabes algo de las obligaciones mixtas?
ResponderEliminarExcelente
ResponderEliminarbuena informacion
ResponderEliminarExcelente aporte, muy útil para la docencia. gracias mil.
ResponderEliminaresta información de que país es ???
ResponderEliminarMuy útil, felicitaciones.
ResponderEliminarMuy Util... Muchas Gracias!
ResponderEliminarde que pais es la informacion
ResponderEliminarColombia, contenido de: Guillermo Ospina Fernandez
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