sábado, 28 de julio de 2012

EL HECHO Y EL ACTO JURIDICO





 


EL HECHO Y EL ACTO JURIDICO

HECHO JURIDICO:

Hecho es todo lo que acontece en la naturaleza.  Algunos de ellos tienen relevancia para el derecho y son reglamentados por el ordenamiento jurídico y otros carecen de toda relevancia para el derecho.  A partir de esto podemos distinguir:
1.- Hechos a Jurídicos o simples hechos:
Todo lo que acontece en la naturaleza y que carece de relevancia para el derecho.  Ejemplo: La lluvia, cerrar la puerta, etc.

HECHOS JURIDICOS:

Es todo lo que acontece en la naturaleza y que tiene de relevancia para el derecho.  Ejemplo: El nacimiento de una persona, el fallecimiento de una persona, la celebración de un contrato.  Estos hechos jurídicos se pueden clasificar en :
a.- Hechos de la naturaleza: Aquellos  en cuya ocurrencia no interviene el hombre.  Ejemplo: La muerte de una persona, el transcurso del tiempo.
b.- Hechos del hombre: Aquellos en los que si interviene el ser humano.  Estos a su vez se pueden clasificar en:

1.- Hechos del hombre involuntarios: No son consecuencia de una voluntad consciente. Ejemplo: Actos de un demente, de un sonámbulo, o de una persona bajo influencia del alcohol o de drogas.

2.- Hechos del hombre voluntarios: Si son consecuencia de una voluntad consciente. Ejemplo: La aceptación de una herencia.  Estos se clasifican en:

- Hecho jurídico propiamente tal: Que son  los hechos voluntarios del hombre que producen consecuencias jurídicas y en los que éstas no han sido queridas por su autor.  Estos hechos pueden ser: 

Lícitos:  en cuyo caso estamos frente a un cuasicontrato. 
Ilícitos:  en ese caso estamos frente a un delito si fue cometido con dolo  o frente a un cuasi-delito si fue cometido con culpa.

ACTO JURIDICO O NEGOCIO JURIDICO:

Son hechos voluntarios del hombre que producen consecuencias jurídicas, pero estas consecuencias han sido queridas por su autor o partes.
En consecuencia se puede definir así:

Acto o negocio jurídico es una manifestación de voluntad destinada a producir consecuencias jurídicas.

Análisis del concepto:

Es una manifestación de voluntad: Esto quiere decir que para que la voluntad del ser humano pueda producir consecuencias jurídicas debe exteriorizar su voluntad, porque si nuestra voluntad permanece en el fuero interno  no puede producri consecuencias jurídicas.

Destinada a producir consecuencias jurídicas: Esto quiere decir que lo que el autor o las partes  del acto jurídico  quieren precisamente  producir es efectos jurídicos, los cuales tradicionalmente se ha dicho que son:

a.- Crear  derechos y obligaciones.
b.- Modificar derechos y obligaciones.
c.- Extinguir derechos y obligaciones.

CUADRO RESUMEN 


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