EL
HECHO Y EL ACTO JURIDICO
HECHO JURIDICO:
Hecho es todo lo que
acontece en la naturaleza. Algunos de
ellos tienen relevancia para el derecho y son reglamentados por el ordenamiento
jurídico y otros carecen de toda relevancia para el derecho. A partir de esto podemos distinguir:
1.- Hechos a Jurídicos o
simples hechos:
Todo lo que acontece en la
naturaleza y que carece de relevancia para el derecho. Ejemplo: La lluvia, cerrar la puerta, etc.
HECHOS JURIDICOS:
Es todo lo que acontece en
la naturaleza y que tiene de relevancia para el derecho. Ejemplo: El nacimiento de una persona, el
fallecimiento de una persona, la celebración de un contrato. Estos hechos jurídicos se pueden clasificar
en :
a.- Hechos de la
naturaleza: Aquellos en cuya ocurrencia
no interviene el hombre. Ejemplo: La
muerte de una persona, el transcurso del tiempo.
b.- Hechos del hombre:
Aquellos en los que si interviene el ser humano. Estos a su vez se pueden clasificar en:
1.- Hechos del hombre
involuntarios: No son consecuencia de una voluntad consciente. Ejemplo: Actos
de un demente, de un sonámbulo, o de una persona bajo influencia del alcohol o
de drogas.
2.- Hechos del hombre
voluntarios: Si son consecuencia de una voluntad consciente. Ejemplo: La
aceptación de una herencia. Estos se
clasifican en:
- Hecho jurídico propiamente
tal: Que son los hechos voluntarios del
hombre que producen consecuencias jurídicas y en los que éstas no han sido
queridas por su autor. Estos hechos
pueden ser:
Lícitos: en cuyo caso estamos
frente a un cuasicontrato.
Ilícitos: en ese caso estamos
frente a un delito si fue cometido con dolo o frente a un cuasi-delito si fue cometido con
culpa.
ACTO JURIDICO O NEGOCIO
JURIDICO:
Son hechos voluntarios del
hombre que producen consecuencias jurídicas, pero estas consecuencias han sido
queridas por su autor o partes.
En consecuencia se puede
definir así:
Acto o negocio jurídico es
una manifestación de voluntad destinada a producir consecuencias jurídicas.
Análisis del concepto:
Es una manifestación de
voluntad: Esto quiere decir que para que la voluntad del ser humano pueda
producir consecuencias jurídicas debe exteriorizar su voluntad, porque si
nuestra voluntad permanece en el fuero interno
no puede producri consecuencias jurídicas.
Destinada a producir
consecuencias jurídicas: Esto quiere decir que lo que el autor o las
partes del acto jurídico quieren precisamente producir es efectos jurídicos, los cuales tradicionalmente
se ha dicho que son:
a.- Crear derechos y obligaciones.
b.- Modificar derechos y
obligaciones.
c.- Extinguir derechos y
obligaciones.
CUADRO RESUMEN
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